Elaboración del POA

Para el cálculo de los techos presupuestarios se usan varios elementos. El primero de ellos es  la tasa de crecimiento proyectada del Producto Interno Bruto (PIB) en la gestión 2021, conforme al comportamiento de los diferentes sectores, el Banco Central de Bolivia, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas (MEFP) proyectan una tasa de crecimiento para la siguiente gestión. El cálculo hasta el momento no lo dio a conocer el MEFP, generalmente se lo da a conocer en ocasión de la presentación del presupuesto general del estado.

Un segundo elemento para la proyección de los techos presupuestarios es el comportamiento histórico de las recaudaciones, no debe olvidarse que la coparticipación tributaria nace de la recaudación de los impuestos, como el impuesto al valor agregado, el impuesto a las transacciones y el impuesto a las utilidades de las empresas. Lo que se calcula o prevé es que la recaudación de impuesto a las empresas se verá drásticamente reducido por la pandemia.

En el caso del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se calcula en función de la proyección del precio del petróleo para la gestión 2021 y los volúmenes de producción de gas natural.

Los recursos son definidos por la entidad. No existe un porcentaje mínimo que establezca la norma, lo que se tiene que hacer es una planificación de cómo se atenderá a la niñez y adolescencia, cuales son las acciones concretas que se desarrollarán a favor de la niñez y adolescencia, sobre esa base se define el presupuesto que se destinará a la niñez.

Sí, esos recursos están definidos como recursos específicos y por lo tanto si pueden entrar a la base de cálculo del 25%.

El Fondo Solidario COVID-19 tiene que ser ejecutado en la gestión 2020, porque los saldos serán revertidos al TGN; en los casos de los recursos del IDH tiene que estar registrado de acuerdo a la división que se establece en la ley.

Solo en el caso que hubiese saldos se puede registrar para la contratación de personal.

Se pueden usar medios virtuales creando salas para que la gente pueda ejercer su derecho a participar, al respecto el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional emitió una norma para uso de medios electrónicos.

En caso que no cuenten con internet y los obligue a reunirse tienen que tomar en cuenta los controles de bioseguridad, manteniendo distancia, y los recaudos necesarios.

También es posible que el equipo técnico se desplace de manera que pueda realizar las consultas para la formulación del Plan Operativo Anual.

Si el presupuesto o los gastos de funcionamiento son de tal magnitud frente al recorte, la gestión 2021 no contaría con proyectos de inversión, sin embargo no es recomendable hacerlo, lo que se tendría que hacer es priorizar los proyectos de continuidad o realizar ajustes en gastos de funcionamiento.

Si, ya que es un recurso específico, por tanto entra en la base de cálculo para el límite de gastos de funcionamiento y se puede asignar en el gasto.

En el caso del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI) se tienen que inscribir los saldos correspondientes para la conclusión de estos proyectos, sin embargo, es importante que se tenga una buena coordinación con el FDI.

Lo que corresponde es tomar el marco normativo de la Ley Nº 1152 que establece que en caso de existir saldos anuales acumulados en la cuenta de salud universal y gratuita, serán reprogramados para las atenciones de salud de la siguiente gestión o podrán ser utilizados para fortalecimiento o equipamiento en salud o programas de salud o contrataciones de recursos humanos, en ese caso si se pueden aplicar los remanentes para contratación de personal.

El Decreto Supremo Nº 4308 tiene por objeto la publicación del proveedor pre-seleccionado en una contratación por emergencia o directa, de tal manera que otros proveedores puedan adherirse a las condiciones de dicha contratación u ofrezcan mejores condiciones. Sin embargo, se tiene que tomar en cuenta que dicha normativa entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2020, previa publicación del Manual de Operaciones en el SICOES.

Los sueldos y salarios del personal de los órganos ejecutivo y legislativo deben estar dentro del límite correspondiente a los gastos de funcionamiento (25%), por lo tanto, si los mismos sobrepasan dicho límite se debe hacer el ajuste correspondiente.